viernes, 14 de noviembre de 2014


Misión
La misión de esta empresa es brindar todos aquellos servicios que los clientes puedan necesitar en cuanto a servicios fotográficos y de diseño gráfico. Ofreciendo la mejor calidad en imagen, fotografía, realización de eventos sociales o empresariales. Siendo nuestro principal objetivo la calidad en el trabajo.

Visión

Nuestra visión es proponer un cambio de actitud ante las circunstancias actuales para obtener productos asequibles sin prescindir de la calidad. 
Mediante valores como el esfuerzo, la honestidad, el compromiso, la ética profesional y el respeto esperamos poder convertirnos en un referente en la escena fotográfica primero a nivel local, regional y ¿porqué no? nacional algún día.

Objetivos

Nuestro objetivo es alcanzar la satisfacción del cliente a través de la calidad en el trabajo. Para ello hacemos fuerza en la superación del día a día intentando innovar en cada trabajo y aprender en todos los aspectos. 

FILOSOFÍA DE LA FOTOGRAFÍA

·         El fotógrafo es, fundamentalmente, un observador

El fotógrafo tiene que saber bajar la cámara y mirar. El fotógrafo es en realidad un observador, un testigo. Luego ya vendrán el encuadre, la luz, la velocidad y todas esas cosas.
La mirada del fotógrafo tiene que ser tan intensa como extensa, tan objetiva como especulativa. El fotógrafo debe ver lo que otros no ven. No porque él se mueva en un ámbito distinto sino porque para los demás ciertas cosas forman parte del “ruido” del entorno y, estando ahí, no son capaces de verlas.
Para fotografiar a un fotógrafo que a su vez fotografía a un elefante, es evidente que tendrás que irte distanciando lo suficiente como para que todos entren en el encuadre. Si tu foto se limita a sacar al elefante, por muy bien enfocado que esté… ¡lo siento!
Todo esto se hace muy evidente en las gymkanas fotográficas, en las que participa un grupo de gente, cada uno con su cámara. Todos van a los mismos sitios, todos han tenido ocasión de ver lo mismo, pero siempre hay alguno que cuando ves las fotos que ha hecho piensas: ¿Pero dónde estaba eso, que yo no lo he visto?
Hay trucos, naturalmente. Por ejemplo, si ves que todo el mundo está mirando una acción y detrás de la gente hay un niño totalmente ajeno a ella. Ese niño determina un hecho diferenciador y quizá la foto, la auténtica foto, esté en ampliar el encuadre de tal manera en una esquina aparezca la acción y en la otra el niño que la ignora.
No es cuestión de frustrarse; el ojo de fotógrafo es manifiestamente mejorable y permanentemente evolutivo. Lo que hay que hacer es practicar y practicar.

Es sorprendente la cantidad de fotos interesantes que proporcionan las situaciones normales, las que ocurren a ras de suelo, a nuestro alrededor. Búscalas. Mira de esa manera diferente que te va a permitir encontrarlas. Busca formas curiosas, sensaciones agradables, colores sorprendentes, situaciones simpáticas, encuadres novedosos, texturas, gestos…

martes, 4 de noviembre de 2014

ESTATUTO EMPRESARIAL




·        IDENTIDAD: Compromiso con los demás y cumplir con lo que decimos.
·        FILOSOFÍA: Brindamos soluciones a sus mejores momentos.
·        ESLOGAN: Siempre en los mejores momentos.


ESTATUTO EMPRESARIAL ESTUDIO FOTOGRÁFICO “TONY´S” S.C. DE C.V.
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO
Y CAPITAL SOCIAL
Artículo 1º.La sociedad que se constituye es una Sociedad Cooperativa de Capital Variable cuya denominación o razón social es Estudio Fotográfico “Tony´s” S.C. DE C.V.
Artículo 2º.Esta sociedad tiene por objeto social capturar fotográficamente cualquier momento emotivo para las personas y hechos que ocurran en el entorno en el que se desarrolla.
Artículo 3º.Tendrá una duración indefinida, iniciando sus actividades a partir de su inscripción en la Oficina Registral.
Artículo 4º.-El domicilio de la sociedad es la ciudad de Puebla, pudiendo establecer agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar de la Región.
Artículo 5º.El capital social inicial de la sociedad es 200 000 MXN dividido en 5 particiones sociales iguales, acumulables e indivisibles de un valor de 40 000 MXN cada una. Este capital social inicial está conformado por un aporte efectivo de los socios en dinero.
Artículo 6º. El régimen de las participaciones sociales se sujeta a las normas contenidas en la Ley general de Sociedades.
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 7º.La administración de la sociedad está a cargo de la Junta general de Socios y de la Gerencia.
CAPITULO I
DE LA GENERAL DE SOCIOS
Artículos 8º.La Junta General de Socios es el máximo órgano de gobierno de la sociedad y está conformada por todos los socios.
Artículo 9°. La Junta General de Socios se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, convocada y presidida, en ambos casos, por el Gerente. La sesión  ordinaria se llevará a cabo dos veces al año (en los meses de marzo y setiembre); y la extraordinaria, cuando el Gerente lo estime conveniente a los intereses sociales o cuando lo solicite por escrito un número de socios que represente al menos la quinta parta del capital social pagado, expresando en la solicitud los asuntos a ser tratados en la sesión.
Artículo10º.La convocatoria a Junta General de Socios se realizará por medio de citaciones, con diez días de anticipación, no siendo necesario este requisito cuando están presentes o representados todos los socios.
Artículo 11º.La Junta General de Socios tiene las siguientes facultades:
a) Aprobar y modificar el estatuto social.
b) Aprobar el aumento o reducción del capital social.
c) Nombra y remover al Gerente.
d) Emitir obligaciones.
e) Dispones investigaciones y auditorías,
f) Aprobar la gestión social, las cuentas, el balance general y el proyecto de desarrollo institucional.
g) Aprobar la transformación, fusión o disolución  de la sociedad.
h) Otorgar poder.
i) Ejercer las demás facultades  conferidas por la Ley General de sociedades y el presente estatuto.
Artículo 12º.El quórum para las sesiones de la Junta General de Socios está constituido por la asistencia de más de la mitad de los socios de la sociedad y los acuerdos se adoptan  por el voto conforme de más de la mitad de los presentes en la sesión.
Artículo 13º.Los socios podrán hacerse representar por otra persona  en las juntas generales. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada junta, salvo si se tratase de poder otorgado por escritura pública.

Artículo14º.Las sesiones de Junta General y los acuerdos adoptados en ellas deberán constar en un libro de actas legalizado conforme a ley. El acta, una vez aprobada al término de la sesión, deberá ser firmada por todos  los socios asistentes .En la redacción del acta, deberán tenerse en cuenta las normas Art.140 de la Ley General de Socios y está representada por el Gerente.
CAPÍTULO II
DE LA GERENCIA
Artículo 15º.La gerencia es el órgano de dirección y ejecución de la sociedad, que depende jerárquicamente de la Junta General de socios y está representada por el Gerente.
Artículo 16º.El Gerente es nombrado por la Junta general de Socios por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 17º.Son facultades del Gerente:
a) Representar a la sociedad en todo momento y circunstancia.
b) Realizar los actos de gestión y administración necesarios  para la buena marcha de la sociedad
c) Efectuar todo tipo de operaciones  bancarias, firmar contratos y realizar todo tipo de actos tendentes al desarrollo  del objeto social de la sociedad, sin imitación alguna.
d) Dar cuenta de sus actos y gestiones a la Junta General de socios.
e) Ejercer las demás facultades conferencias por la ley, el presente estatuto y la Junta General.
Artículo 18º.El gerente no podrá dedicarse por cuenta propia ni ajena a la misma actividad que constituye el objeto social de la sociedad.
Artículo 19ªEl cargo de Gerente podrá ser remunerado según  acuerdo de la Junta General de Socias.
Artículo 20º.El gerente podrá ser separado de su cargo por el voto favorable de la totalidad de los socios en Junta General.



TÍTUL III
DEL INGRESO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS
Artículo 21º.-El acuerdo de ingreso de nuevo socio a la sociedad se adoptará  en Junta General por el voto favorable  de la totalidad de los socios.
Artículo22º.Los socios podrán renunciar a la sociedad cuando lo deseen.
Artículo 23º.La sociedad podrá excluir al socio que infrinja el presente estatuto o que cometa actos dolorosos contra ella.
TÍTULO IV
DE LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS SOCIALES
Artículo 24º.La aprobación de las cuentas sociales, del balance general y la distribución de utilidades así como la formación de reservas y la transferencia de participaciones se rigen por las normas establecidas en la ley General de Sociedades.
TÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y OTROS
Artículo 25º.Los casos de modificación del estatuto y de transformación, fusión y liquidación de la sociedad se aprueban en junta general con el voto conforme, como mínimo, de los dos tercios (2/3) de los socios presentes en la sesión.
DISPOSICONES FINALES
PRIMERA. El capital social inicial de la sociedad se constituye con el aporte de los socios fundadores “Estudio Fotográfico”, quienes han dado en efectivo la suma de 40 000 MXN cada uno, la que ha sido deposita en su integridad en el Banco Financiero, en la cuenta corriente.


ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE





ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAPITAL VARIABLE

ESCRITURA No. 562  VOLUMEN 58 FOJAS 21 a  EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUE, a 16 de OCTUBRE de 2014, Yo El Licenciado Pedro Luna Pérez Notario Público No 365, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma COOPERATIVA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los señores: Jorge Alberto Ramírez Pérez, José Antonio Rodríguez cruz, Ortiz Salazar Monica Beatriz, Ruth Elizabeth Valle Pacheco  y Sergio Lindoro López y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes.

CLÁUSULAS:
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.
PRIMERA.- La sociedad se denominará “Estudio Fotográfico “Tony´s” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.C. de C.V.”.
SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto:
Esta sociedad tiene por objeto social comprar, vender y prestar servicios relacionados con el entorno fotográfico, al por mayor y menor, sin limitación alguna, a nivel, regional.
Distribuir toda clase de artículos y mercancías.
d)      Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patente, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
e)      Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
f)       Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores.
g)      Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
h)      Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
i)        Adquirir cualquier otro título, poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
j)        Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto.
k)      La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
l)        Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
TERCERA.-
Tendrá una duración indefinida, iniciando sus actividades a partir de su inscripción en la Oficina Registral.
CUARTA.-El domicilio de la sociedad es la ciudad de Puebla, pudiendo establecer agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar de la Región.
QUINTA.- Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los  que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de quesea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre  los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención  y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.

CAPITAL SOCIAL
ACCIONES.
SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de 200,000.00 (dos y cientos  mil pesos MXN),
SEPTIMA.- Cuando exista intervención extranjera se tomarán como reglas de observancia obligatoria las siguientes:
1.- El capital social, se integrará por acciones de serie “A” y solo podrán ser suscritas por
a)      Personas físicas de nacionalidad mexicana.
b)      Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y
c)      Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.
El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
OCTAVA.- El capital social fijo se podrá aumentar o disminuir  bajo estas formas: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones.
NOVENA.- El máximo de capital será ilimitado, así también se aclara que la sociedad fijará los limites tanto en capital fijo como capital variable, el capital variable se aclarará mediante asamblea ordinaria de accionistas y estará relacionado a aportaciones en efectivo y en especie, con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación así como otras aportaciones previas de los accionistas, sin que esto implique la alteración o modificación de los reglamentos o Estatutos de la Sociedad.
DÉCIMA.- Se llevará un registro de acciones nominativas tal y como está establecido en la ley general de Sociedades Mercantiles en su artículo vigésimo octavo, y será considerado como accionista a quien aparezca de tal forma en el registro mencionado.

CERTIFICACIONES:
YO, EL NOTARIO, CERTIFICO:
I.- Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores el día 16 de octubre  de 2014 para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número 1135, folio 001587 y expediente 005689/2012-66 el que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “A “, y anexaré el testimonio que expida.
II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.
III.- Respecto a los comparecientes:
a).- Que los conozco y a mi criterio tienen capacidad legal.
Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.
c).- que les advirtió que de acuerdo con el Artículo VEINTISIETE del Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del Contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto y
d).- Haberles leído en alta voz y en forma clara, explicando su valor circunstancias y valores correspondientes, así como el que manifestaran su conformidad, firma el presente el día 16 de octubre de 2014  procediendo a Autorizarlo en forma definitiva, en ciudad de Puebla, pue  en fecha arriba citada.


Accionista 1                                           Accionista 2

____________________                         ____________________
Firma                                                       Firma

Accionista 3                                              Accionista 4

____________________                          ____________________
Firma                                       Firma

Notario                                              Testigo

____________________                    ____________________
Firma                                                Firma
 

Sellos de autorización



Cello de inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio.